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  Causal Segunda
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Si el demandado carece de domicilio, es competente el juez de su residencia, y si tampoco tiene residencia en el país, el del domicilio del demandante.  

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Auto 087-2007 [110010203000200700495-00]

Fecha: 16 de mayo de 2007

Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Proceso: Paternidad Extramatrimonial

Juzgados: 3° Promiscuo de Familia de Barrancabermeja - 11° de Familia de Bogotá

Asunto: Al Juzgado de Familia de Bogotá correspondió por reparto proceso de investigación de reconocimiento de paternidad declinó su conocimiento por competencia por cuanto la dirección de notificación del demandado correspondía a la ciudad de Barrancabermeja por lo que remitió el expediente a dicha ciudad; análoga determinación adoptó el juez promiscuo de familia de Barrancabermeja, quien adujo al efecto que si la demandada acrece de domicilio o residencia  conocida en el país, el juez del lugar donde esta domiciliado el actor es quien debe recepcionar a trámite este asunto además de ser la demandante mayor de edad, provocó sobre esa bases el conflicto; la Sala de Casación Civil lo dirimió asignándolo al primero lugar donde esta domiciliado el demandante
Auto 252-2007 [1100102030002007-01478-00]
Fecha: 16 de noviembre de 2007
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 15° Civil Municipal de Bogotá- 1° Promiscuo Municipal de Guateque
Asunto:  Al Juez Civil Municipal de Bogotá correspondió por reparto conocer del proceso ejecutivo asumió el conocimiento del proceso, ordenó emplazar a los demandados, reconoció personería al apoderado del actor , libró mandamiento de pago y nombró curador ad litem, quien respondió la demanda proponiendo como excepción previa la falta de competencia por considerar que esta correspondía al juez del lugar del cumplimiento de la obligación, por lo que declaró la nulidad de lo actuado y rechazó la demanda remitiendo el expediente a su homólogo de Guateque;  el despacho receptor al que correspondió por reparto el proceso , repelió la competencia y ordenó remitir las diligencias a la Corte aduciendo que en materia de acción cambiaria la competencia se encuentra determinada por el fuero general relacionado con el domicilio del demandado; la Sala de Casación Civil lo asignó al primer despacho.